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Fallos: 113:216 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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É 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 Y E la propiedad de la palabra "Thiocol" para un artículo de farmaE cia, han deducido querella contra los señores Francisco Buono L y Adolfo Reparaz, por expender éstos un producto similar con la 4 misma denominación. Pero consta á fojas 41, que el antecesor de ellos en el negocio, señor Juan B. Rinaldi, en 17 de Octubre de 1900, hizo analizar en el departamento nacional de higiene ese producto, bajo el nombre de "Thiocol" ; lo que por sí solo demuestra la improcedencia de la querella, pues la marca con que :

se deduce fué obtenida seis años después, debiendo por tal causa considerarse de uso común la palabra "Thiocol", como lo declara la sentencia apelada.

Por esto y demás fundamentos de la sentencia apelada, se confirma, con costas.

Notifiquese, devuélvase y repónganse los sellos ante el inferior.

«ingel D. Rojas.—Angel Ferrcira Cortés.—Juan A. García.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Julio 7 de 1910Vistes y considerando:

1? Que con arregio á los términos dei articulo 6.° de la ley smimero 4055, y á la jurisprudencia establecida, no procede ante esta corte el recurso de nulidad en casos de la naturaleza del presente.

2.° Que en cuanto al de apelación, la sentencia de fojas 97 no ha hecho lugar á la acción deducida por los recurrentes entre otros fundamentos porque la palabra "(Thiocol" había pasado al uso común y era del dominio público antes de 1906, fecha del registro de la marca número 16655 (fojas 1), que ha servido de hase á la querella.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-216

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