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Fallos: 113:218 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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E 218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E y no hasta el antecedente de que tal denominación no esté en ci h Cotlex, si ella ha entrado en el vocabulario de médicos, farma céuticos y de otras personas. ( Pouillet, Tracté de marques de Fabrique, etc., 5.° edición, número 68 bis; Carpentier, etc.. tomo | 27, página 622, números 105 y 106).

8" Que la reglamentación del ejercicio de la farmacia or| denada por el artículo 9, de la ley número 4687 y aprobada por el decreto de Septiembre 18 de 1966, permite la venta de especialidades ó especificos con autorización del departamento nacional de higiene (artículos 75 y siguientes) ; y esto demuestra que la denominación de un medicamento, puede estar en el dominio público independientemente del hecho de que aparezca en el Codex 9." Que ú las cuestiones de si en el caso sub judice no ha mediado más autorización que la consignada en el certificado de fojas 41, y de si ella con las declaraciones de que se hace mérito en las sentencias de fojas 97 y 110, es suficiente para considerar del dominio público la palabra "Thiocol", sería aplicable lo dicho en el considerando 5.° 10. Que debiendo aceptarse, según lo expuesto, que la palabra "Thiocol" hahía pasado al uso general antes del otorgamiento de la marca á que se refiere el testimonio de fojas 1, es de concluirse que el citado inciso 4, artículo 3", no ha sido erróneamente aplicado en el caso; y dada esta solución, se hace innecesario entrar en el examen de los otros puntos debatidos.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada, en la parte que ha sido materia del recurso.

Notifiquese con el original, y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. BErMEJO.—M. P. DARACT.—D. E.
PaLacio.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-218

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