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Fallos: 109:37 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 foja 4). y por el de 12 de diciembre de 1905, aprobando la rendición de cuentas presentada por don Benjamín Rodriguez .

de la Torre, por gastos efectuados en octubre y noviembre del mismo año, incluída la partida de mil quinientos pesos Por honorarios del mismo en los.juicios de Astengo, Laforque y Moreno, «según la regulación judicial, cuyo testimonio se acompaña de foja 15». . .

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia de foja 23, se lí confirma. Las costas serán satisfechas en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión controvertida.

Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. Bermejo. —Ocravio Bun - GE.—NICANOR G. DEL So LAR—M. P. Daracr. — CAUSA XXVIII - . .

Recurso extraordinario deducido de hecho por Pedro 8. Nougués en su concurso , o Sumario: 1 Es improcedente un recurso extraordinario si Jas especificaciones requeridas por el artículo 14, de la ley número 48, se han hecho después de fallado definitivamente > - el caso. :

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-37

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