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Fallos: 113:220 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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tas, corresponde al mismo juez ante quien se tramitaba la referida demanda.

Por lo expuesto, y jurisprudencia invocada, pido á V. E.

se declare la competencia del juez de la ciudad de Córdoba para entender en el juicio.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 14 de 1910.

Vistos:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor juez de comercio de esta capital, doctor Pico, y el de igual clase de segunda nominación de Córdoba. doctor Beltrán, que corresponde dirimir con arreglo á lo dispuesto por el artículo 9, inciso d) de la ley número 4055.

Y considerando:

Que según resulta de los autos que se tienen á la vista, en 17 de Agosto de 1901 los señores José Grotto é hijos, vecinos de esta capital, representados por don Miguel S. Amuchástegui, dedujeren demanda ordinaria ante el juzgado de comercio de segunda nominación de Córdoba, contra don Martin Pérez, vecino del departamento Unión, de dicha provincia. por cobro de cantidad de pesos.

Que en este juicio aparece nombrado don Francisco López, depositario de los bienes embargados al deudor, según resulta de la diiigencia de fojas 8 del expediente respectivo, y renunciado el cargo por el depositario, fueron regulados sus honorarios en Octubre 18 de 1905, los que se mandaron pagar con las planillas de gastos de fojas 51, aprobada á fojas 53 del mismo ex

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-220

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