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Fallos: 113:215 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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rieron del señor Rinaldi la farmacia que poseen actualmente y 3 «ue entre los efectos ó mercaderías comprados, figuraban las eti- a quetas secuestradas y que el vendedor usaba para distinguir el a "Elixir de Thiocol" con que comerciaba. :

Que, en tales condiciones, no es aventurado sostener que ° Buono y Reparaz quedaban exentos de toda responsabilidad, no sólo por haber seguido usando lo que sin ninguna interrupción usaba Rinaldi, sino por haber dado explicaciones satisfactorias respecic de quien hubieron las mercaderías ó efectos en contra» , vención, llenámlose con ello los extremos del artículo 58 de la ley 3975.

Que tanto más justificada resulta la inocencia de los acusa- "dos, sí se compara la etiqueta registrada, con la que fueron se- ° cuestradas de poder de aquellos, y se ve que no existe entre am- y bos, ni la más remota posibilidad de una confusión.

Por estos fundamentos -y consideraciones aducidas en los escritos de fojas 60 y 90, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo á los señores Francisco Buono y Adolfo Reparaz de la acción contra ellos aducida. Levántese el embargo trabado; abónense las costas en el orden causado, atemas las cuestiones en debate y haber procedido el actor sin malicia, fundado en el documento de fojas 1.

Notifíquese con el original, y repuestos que sean los sellos, archivese.

Horacio KR. Larreta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1959.

Autos y vistos:

Resulta que los señores J. Hoffmann, La Roche y Compañía, como dueños de la marca número 16655, que les reconoce

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-215

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