ciento cincuenta y dos mil pesos fuertes pagaderos en acciones de mil, como valor líquido del establecimiento y minas que pertenezcan á la sociedad Klappenbach y Ca, aceptando Don Félix S. Klappenbach el empleo de gerente de aquella, y poniendo á su disposicion el referido establecimiento de minas para esplotar el negocio de su cuenta, quedó perfecta la compra-venta, celebrada entre ambas sociedades, por haberse convenido en la cosa y el precio, (art. 514 del Cód. de Com.) 2? Que los mismos hechos producidos por Klappenbach, representante de la compañía vendedora, de poner á disposicion de la anónima, compradora, el establecimiento y minas, y aceptando el cargo de gerente de esta última con sujecion Á sus estatutos, constituye 4 la sociedad anónima única posecdora de aquellos, no pudiendo considerarse Klappenbach con otro carácter que en el de simple empleado de la sociedad, y en su rol de vendedor, aun sin recibir el precio de la cosa vendida que tiene en su poder, es un mero depositario de la misma, como terminantemente lo establece el art. 531 del Cód. citado.
3 Que siendo la sociedad anónima la poseedora, los actos gropios y personales de su gerente Klappenbach, separándose del contrato de compra, desligándose de sus obligaciones, como gerente y administrando el establecimiento de su sola cuenta, mediante aviso publicado en los periódicos al comercio, si bien no importan actos materiales de despojo, son suficientes d inquietar y perturbar al legítimo poseedor, y dan derecho 4 deducir el interdicto de retener la posesion actual, sin necesidad de título ni otro requisito. (art. 237 de la ley de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1863).
4 Que aun suponiendo el caso del interdicio de adquirir, como lo pretende Klappenbach, la sociedad anónima tiene el título de compra que está perfecto como queda dicho, mediante el convenio de la cosa y el precio y de haberse puesto aquella á disposicion del comprador; título que siendo posterior á los presentados por Klappenbach es preferible á estos, y legitimarian su accion.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos