DE JUSTICIA DE LA NACION 211 la ley 50, desde que en dicha solicitud no se alega obscuridad ó :
ambigiiedad en las cláusulas de la sentencia de fs. 145, error material resnecto de los nombres, calidades y pretensiones de las partes, ó error de cálculo en su parte dispositiva.
Que, además, si fuera Sui que doña Aurelia Levalle de Gallo no posee la tierra que se le ha condenado á entregar, esto debió haberse expuesto en la contestación á la demanda (art. 86, ley citada).
Que á la mencionada doña Aurelia Levalle de Gallo se la demandó por la entrega de un total de dos mil trescientas veinticuatro hectáreas, veinte áreas, de las cuales novecientas cincuenta y dos hectáreas, veinte áreas, se calificaban de tierra fira me y mil trescientas setenta y dos hectáreas de la laguna Epecuen; agregándose que la ubicación precisa de la cosa se halla determinada en el plano de mensura y división practicada por el ingeniero don Domingo J. Sobral y por el presentado por los herederos del general Levalle á la legislatura de la provincia de Buenos Aires (demanda de fs. 1, núms. 1, 2 y 7).
Que estos hechos no fueron negados en la contestación recordada de fs. 14; y enel escrito de fs. 20 al solicitarse la citación de evicción, manifestó el apoderado de doña Aurelia " que habiendo sido adjudicada á su mandante la fracción de campo que se intenta reivindicar en la sucesión de su señor padre, el general Levalle viene á pedir, etc." Que no se ha objetado tampoco en el juicio la exactitud del plano de 1s. 84, en concepto de no ser copia fiel del plano levantado por el ingeniero Sobral y agregado en los autos sucesorios del general Levalle; y las enunciaciones ó indicaciones de ese plano coinciden en lo substancial con lo expuesto en la demanda y ordenado en la sentencia, conforme á lo dispuesto en el art. 13 de la ley núm.-50. .
En su mérito, no ha lugar á la aclaración pedida. Notifiquese con el original y repóngase el papel.
A. Bermejo.— NICANOR G. DEL SOLAR —M. P. Daract.— D: E. PALacio.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:211
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