E — TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A abrazaryla extensión del área, extremo que según se ha visto, E no concurre en el caso (Fallo dic. 16 de 1909. prov. de Mendoza —.. versus Moreno).
DE 12, Que la época fijada en dos de las demandas y en el alegato respecto de todas (fs. 116) para la restitución de los frutos, a Ó sea el 1.° de Septiembre de 1975, fecha de la presentación de la E solicitud á la legislatura, en la que se manifestaba la falta ó exE traviode título, es conforme con lo dispuesto en los arts. 2434 y E 2442 del código civil. i r 13. Que no hay la prueba que requiere el art. 2362 del códi| go civil, para «decidir que con anterioridad á esa fecha y en el mo mento de hacer las mejoras indicadas en la contestación, el general Levalle no fuera un poseedor de buena fe, como quiera que las mensuras de Castro y Moreno han podido hacerlo creer propietario de las fracciones que se reivindican, y siendo esto asi, es de ley que se ahonen á la sucesión los gastos necesarios y útiles (art.
2427 y 2420 del cód. civil).
Por estos fundamentos se condena á los demandados á la entrega de las fracciones de tierra á que se refiere el consideran— do quinto, cón sus frutos desde el primero de Septiembre de mil novecientos cinco, previo pago de las mejoras aludidas en el últi$ mo considerando, cuyo valor será determinado por peritos. Las E costas se abonarán en el orden causado por haber tenido dichos f demandados razón probable para litigar. Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese en su oportunidad.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR
—M. P. Daract.—D. E. PALacio.
FALLO SOBRE ACLARACIÓN
Buesos Aires, Julio 19 de 1910.
Br Vista la solicitud precedente y Considerando :
Que no procede la aclaración autorizada por el art. 232 de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos