204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLVIIT
Sumario: Las provincias pueden reivindicar sin necesidad de y otros, sobre reivindicación Sumario: Las provincias pueden reivindicar, sin necesidad de presentar un titulo especial, las tierras que se hallen en las condiciones determinadas por el artículo 2342, inciso 1.".
del código civil, no obstante la disposición general contenida en el artículo 2363 del mismo.
2.° La mensura de que habla la ley sobre sobrantes de tierras públicas y la intervención del departamento de ingenieros, son las pruebas comunes de las que puede resultar comprobada la existencia de sobrantes; pruebas que no excluyen la que importa el propio reconocimiento de los parti ° culares en actos públicos, de que poseen tierras fuera de sus títulos.
3" En un juicio por reivindicación, la alegación de que no se posee la cosa que se trata de reivindicar debe hacerse en la contestación á la demanda y no como argumento para pedir la aclaración de la sentencia.
Caso: Resulta del siguiente: .
PÁLLO DE LA CURTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1910.
Vistos:
Don Luciano Riviére por la provincia de Buenos Aires, entibla demanda de reivindicación centra el dector Oscar Ferrari,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:204
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