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Fallos: 113:209 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 29 7. Que no se opone á lo dicho en el considerando pyecedente la ley de Febrero 14 de 1890 de la provincia de Buenos Aires, sobre sobrantes de tierras públicas, en cuanto la mensura de que ella habla y la intervención del departamento de ingenieros son .

las pruebas comunes de que puede resultar comprobada la existencia de dichos sobrantes, que no excluyen otras como la del ca- :

so sub judice, en que los mismos demandados han reconocido en actos públicos que poseían tierra fuera de los seis titulos que tenian, hicieron ubicar éstas por el ingeniero don Domingo Sobral (fojas 120 vuelta), y aceptaron como ubicación de esa tierra la misma que acepta la provincia al promover sus reivindicaciones, desde que con ello es la última y no los primeros la que puede sufrir perjuicios, caso de haber más tierra fiscal que la que se confiesa poseer sin título ó con titulo extraviado. , 8." Que en cuanto á las superposiciones expresadas en el informe citado de fs. 93, ni el departamento manifiesta que sean exactas las cantidades de hectáreas que faltan á los seis títulos del general Levalle, ni la provincia ha sido reconvenida en este juicio con motivo de la falta de tierra aludida, quedando así á salvo los derechos sobre el particular que pudieron asistir á los herederos.

9." Que tampoco es de tomarse en cuenta lo que se observa en el alegato relativamente á la laguna Epecuen (fs. 132 y sig.), por las mismas razones consignadas en el considerando anterior art 13, ley 50).

10. Que por lo que hace á la excepción de prescripción fundada en el artículo 3999 del código civil, es de observarse que este artículo requiere buena fe y justo título. entendiéndose por tal el que sea verdadero y aplicable en realidad al inmueble, no bas- | tando el título putativo, cualesquiera que sean los fundamentos del poseedor para creer que tenía un título suficiente (art. 4011 código civil).

ri. Que, en principio, la expresión título verdadero del artículo 4011 citado no sólo comprende la necesidad de que sea el mismo inmueble á que se refiera el título, sino que también debe

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-209

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