doña Carolina Marcó de Arana, doña Aurelia Levalle de Gallo y doña Aurelia F. de Levalle, exponiendo:
Que la sucesión del general Nicolás Levalle poseía, sin título, unas fracciones de campo en el partido de Adolfo Alsina, cuya ubicación se determina, y que han sido trasmitidas á título singular á los dos primeros demandados y á título de herencia á los otros, en la extensión de ciento cincuenta hectáreas, cuarenta y cinco áreas; cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y cinco áreas; ticulares las tierras situadas dentro del territorio de la repúblicuatro hectáreas, respectivamente. :
Que los herederos del expresado general se han presentado á la legislatura de la provincia solicitando legitimar su posesión indebida. por medio de una ley, sin que hasta la fecha se haya hecho Ingar al pedido.
Que como lo establece ei artículo 2342, inciso 1.° del código civil, son bienes privados del estado general ó de los estados particulares las tierras situadas dentro del territorio de la república que carecen de otro dueño.
Que en mérito de esta disposición y de otras que invoca, pide la restitución de las fracciones de fierra referidas, sus frutos y costas.
Que el doctor Ferrari solicitó la citación de evicción de los herederos del general Levalle, y habiéndose hecho lugar á ella, —.
doña Amelia L. de Gallo, doña Aurelia F. de Levalle, doña H. L. de Romero y don Nicolás A. Levalle, en ese carácter contestaron la demanda, pidiendo su rechazo, con costas, á mérito en lo substancial, de las siguientes razones :
o Que el general Levalle era poseedor y propietario de un extensión. de campo en Carhué, de más de treinta y seis mil hectárcas, que habia adquirido por diversos titulos, que no pueden precisar los detalles de éstos, que pasaron á los compradores del campo, pero todos se encuentran en las escribanías de gobierno de la nación y de Buenos Aires, como también extractados en el departamento de ingenieros y en el registro de propiedad de la misma provincia; que los limites actuales de la totalidad del
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:205
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