Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:208 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

los datos que arrojan las mensuras de los terrenos linderos y de _ los planos de esos terrenos, que hizo levantar el gobierno nacional cuando ellos fueron distribuidos entre los poseedores de acciones emitidas, de acuerdo con las leyes de 5 y 16 de Octubre de 1878, sin incluir las chacras y quintas mencionadas en el mismo informe "fojas 94 vuelta).

4 Que de otra parte, dados los términos en que han sido contestadas las demandas, los testimonios de fojas 59 á 68 y el de fojas 75, es indudable que los terrenos que se reivindican están fuera de los títulos á que se refiere el considerando anterior, pues como se expresa en la cuenta particionaria "la sucesión (del general Levalle) carece de título sobre trescientas cuarenta hectáreas, comprendidas dentro del lote de la señora Amelia F. de LLevalle; sobre ciento cincuenta hectáreas, cuarenta y cinco áreas, comprendidas en el lote del señor Oscar Ferrari, sobre todo el lote de la señora Aurelia Jevalle de Gallo y sobre una pequeña fracción comprenúida en el lote comprado por la señora Carolina M. de Arana" (fojas 60 vuelta).

5. Que la superficie eon título vendida al señor Ferrari es la del triángulo G H 1 uel plano de fojas 84 (fojas 63 y vuelta) ; fojas 46, 56 y 86) ; la vendida en iguales condiciones á doña Ca
Y rolina Marcó de Arana tiene la ubicación que se manifiesta á
fojas 66; y la adjudicada á doña Aurelia Levalle de Gallo, es la señalada en los lotes con las letras P. O. u, h, k, x, z, q. del mismo plano de fojas 84, con una superficie de dos mil trescientas veinticuatro hectáreas, veinte áreas (fojas 1 y 14 del exp. Buenos Aires provincia contra Aurelia L. de Gallo).

6.° Que la provincia ha podido legalmente tomar como antecedente serio y seguro para determinar la ubicación del sobran- , te fiscal ó de la tierra reclamada, el propio plano aprobado judicialmente, según se ha dicho sin contradicción (fojas 1, 10, 30, exp. E. A. la provincia contra Marcó de Arana Carolina), que sirvió de base á la distribución de la tierra entre los herederos, á las enajenaciones al doctor Ferrari y á doña Carolina Marcó de Arana y á la solicitud á la legislatura (fojas 75).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos