DE JUSTICIA DE LA NACION 207 que se pidió y obtuvo también la citación de evicción de los pre indicados herederos del general Levalle. :
Que acumulados los diversos expedientes de que se ha hecho mención y designada doña Amelia Ferreira de Levalle, como representante de todos los herederos, se recibió la causa á prueba, habiéndose producido la que expresa el certificado de fojas 106 y alegado las partes á fojas 109 y fojas 118.
Que en el escrito de alegase de las demandas se opone, además, la excepción de prescripción de diez años (fojas 13I vuelta), de la que se corrió traslado y fué contestada por el actor fojas 137).
Y considerando:
1." Que en las contestaciones á las demandas no se ha articulado explicitamente la falta de determinación de las cosas reclamadas ; á que se agrega que en las segundas se hizo referencia al plano de que obra testimonio á fojas 84 y que la ubicación precisa de los últimos ha podido hacerse durante el término de prueba. (Fallos, tomo 38 pág. 341 y otras).
2.° Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 2342, inciso 1.° del código civil, pertenecen al estado general ó á los estados particulares todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; " y en su consecuencia, sin presentar un título especial sobre las tierras de que se trata, la actora ha podido reivindicarlas, si ellas están en las condiciones de dicho artículo, no obstante la disposición general contenida en el artículo 2363 del código civil (artículo 2758 idem).
3 Que según el informe del departamento de ingenieros de "- la provincia de Buenos Aires (fojas 89 y siguientes), el general Levalle, en virtud de seis títulos diversos de que hay constancia en ese departamento, era propietario en el partido de Adolfo Alsina, de treinta y seis mil ciento siete hectáreas, treinta y una áreas, ubicadas en la forma que aparece en el plano de fojas 100, valiéndose para ello de la mensura de una de las fraccciones, de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:207
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