campo que perteneció al antecesor de los exponentes, son los mismos que desde un principio le asignaron las mensuras particulares y oficiales, como las de Moreno y Castro, la última de las cuales tiene una relación de títulos de la que se deducen, que tanto la fracción reivindicada al doctor Ferrari, como las demás reclamadas por la provincia á la viuda del general Levalle, á la se| ñora Marcó de Arana y á la señora Levalle de Gallo, .no' son fisy cales; que no han podido encontrar todos los títulos extractados por el agrimensor Castro y suponen que el título se ha extraviado ó ha sido entregado por error á algún comprador de una fracción; que en la solicitud hecha á la legislatura de la provincia de Buenos Aires no han reconocido que fuera fiscal el campo que se reivindica, y si pidieron la donación de él, fué como un medio de rehacer el título extraviado; que de acuerdo con las leyes de la provincia de Buenos Aires, para que exista sobrante que pueda considerarse fiscal, es necesario que lo haya dentro de la totalidad de los títulos y no sólo respecto de una parte ; que cuando el agrimensor Castro practicó la mensura referida, no resultó sobrante alguno y si lo hubiese habido, el general Levalle habria tenido el derecho de ubicaslo donde más le conviniera y de adquirirlo en las condiciones de la ley; que no basta la circunstancia de que no se presente título claro y aplicable -4 lo que se reivindica para que prospere la demanda, desde que el poseedor posee porque posee, y no está obligado á producir título; que por lo que respecta á la fracción reivindicada al doctor Ferrari, el actor tendría que indemnizar las mejoras y gastos necesarios y útiles hechos por el poseedor y el importe de las valiosas construcciones, que llegan á cien mil pesos y equivalen á todas las fracciones del pretendido campo fiscal que reivindica la provincia ; que aun en el supuesto que prosperase la reivindicación, sería improcedente en cuanto á los frutos, dada la evidente buena fe de los poseedores del inmueble, Que por análogos fundamentos se ha solicitado el rechazo de las demandas contra doña Catalina Marcó de Arana, doña Aurelia L. de Gallo y doña Aurelia Ferreira de Levalle, en las
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
