ARTICULO 2442 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2442 .- El propietario, para exigir el pago de los frutos del poseedor de mala fe, no necesita probar su mala fe al tiempo de la adquisición de la posesión, y le basta probar su mala fe sobreviniente.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2442 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
    >


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    También puedes ver: Art.2442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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