Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:201 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

decimoquinto y la doble circunstancia de que no aparece que hayan estado imposibilitados de acudir ante esta corte en todo el tempo transcurrido, desde 1870 hasta 1890 ó de reivindicar la tierra de los sucesores de la provincia.

Por estos fundamentos, se absuelve á la provincia de Buenos Aires de la demanda de fojas 1. Las costas se abonarán en el orden causado, á mérito de haber tenido los actores razón probable para litigar.

Notifíquese con el original y repuesto el papel archivese.


A. BERMejo.—NICANOR G. DEL SOLAR

M. P. DARACT.—D. E. PALACIO.
CAUSA CLVII
Doña Carmen Rordera, su testamentaría; sobre procedencia del recurso extraordinario y contienda de competencia "sumario: 1.° La interpretación y aplicación de las constituciones | y leyes locales de procedimientos, sin que en ellas se conten- ga una decisión contraria á la constitución nacional, tratado ó ley del congreso, no pueden fundar el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48.

2" No se halla en condiciones de ser dirimida, una con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos