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Fallos: 38:341 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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un momento en que él y la mayor parte de los tripulantes se hallaban en la bodega, empezaron á soldar las latas, lo que ocasionó el incendio, que pronto se comunicó al buque destruyendo hasta los muebles, provisiones, libros, ete, Fundados en estos antecedentes, entabló demanda contra Dellazoppa y C°, para que se les condene á pagar 35.000 pesos moneda nacional uro sellado en que estima los perjuicios, intereses y costas.

Corrido traslado, D, Alberto Bormer, por Dellazoppa y €°, sin contestar la demanda, espuso:

Que si bien el demandante tenía la seguridad de que en cuso de ser favorecidas por la sentencia sus pretensiones, tendría como hacerlas efectivas, á su parte no le sucedía lo mismo, dadas las condiciones del actor, Que el asunto, por su naturaleza, ocasionará á los demandantes gastos de consideracion ; y además, el demandante es estrangero, sin domicilio ni bienes conocidos en la República y sin ejercer en ella profesion alguna.

Que así, se halla sujeto ála disposicion del artículo 74 de la ley de Procedimientos y opone en consecuencia, la escepcion de arraigo, pidiendo que, dada la importancia del asunto, se haga por 3000 pesos moneda nacional, imponiéndose al actor los costos del incidente.

Conferido traslado de la escepcion, lo evacuó el capitan diciendo:

Que efectivamente es estrangero, sin domicilio permanente en el país y sin bienes de fortuna, pues el incendio lo ha reducido á no tener más que el casco del buque quemado, que valdrá asímismo unos miles de pzsos, Que no cree, sin embargo, procedente quese le exija arraigo en este caso, en que se ejercen las prestaciones civiles por las consecuencias de un cuasi delito.

Que el artículo 74 de la ley de Procedimientos no se refiere ú estos casos, sinó ú los ordinarios de contratos ú negocios.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-341

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