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Fallos: 113:203 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 5 de 1910.

Vistos y considerando:

Que conforme á lo dispuesto por la ley número 4055 y á los reiteradamente resuelto, esta corte suprema sólo debe conocer en grado de apelación, de las sentencias pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos previstos por el articulo 14 de la ley número 48, de 14 de Septiembre de 1863, entre las que no se encuentra comprendida la pronunciada en esta causa á fojas 144, desde que tanto en ese fallo como en los que confirma, se ha tratado tan sólo de la interpretación y aplicación de la constitución y leyes locales de procedimientos, sin que en ellos se contenga una decisión contraria á la constitución nacional, tratado ó ley del Congreso que pudiera fundar el recurso interpuesto.

Que por lo que hace á la contienda de competencia suscitada por el señor juez de primera instancia en lo civil de esta capital, doctor Williams, y á que se refiere el exhorto de fojas 20, ella no ha sido traida al conocimiento de esta corte suprema en la forma que corresponde, ni se encuentra hasta el presente en estarlo de resolverla, desde que la resolución de fojas 111 del juez de La Plata que denega el pedido de inhibición, no aparece haber sido comunicado al juez exhortante y ha quedado suspendida en sus efectos, en razón de los recursos deducidos de dicha resolución, que fueron concedidos á fojas 115 vuelta, y fojas 133.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y sin perjuicio de lo consignado en el considerando anterior, se declara improcedente el recurso inter puesto y concedido á fojas 155.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase.


A. BERM:)0.— NICANO? G. DEL SOLAR

M. P. DAract.—D. E, PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-203

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