0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tienda de competencia en la que la resolución denegatoria del pedido de inhibición no ha sido comunicada al juez exhortante y ha quedado suspendida en sus efectos en razón de recursos deducidos y concedidos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
La sentencia recurrida de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, no contiene una decisión que se haya amparado en la constitución nacional, tratado ó ley del Congreso, y se limita á rechazar las pretensiones del recurrente, aplicando la constitución de la provincia y el código de procedimientos de la misma, cuyas disposiciones no caen bajo la jurisdicción de Y. E. (articulos 14 y 15 de la ley 48. Fallos, tomo 93 pág. 219 ). Las cuestiones ventiladas ante los tribunales de la provincia y decididas en definitiva por la suprema corte, se han referido á los procedimientos observados en la contienda de competencia suscitada por una de las partes y al domicilio que tenía la causante, para cuya solución se han aplicado meramente las disposiciones de las leyes comunes y de procedimientos de la provincia ; no se ha desconocido en ningún momento los actos del señor juez de lo civil de la capital federal, y la competencia que se atribuye á V. E., conforme al artículo 9 de la ley 4055, recién se ejercerá cuando se trabe en forma la contienda formulada, todo lo que demuestra que el caso no está comprendido dentro de los previstos por el artículo 14 de la ley 48.
Por ello, pido á V. E, se sirva declarar mal concedido el recurso interpuesto para ante esta suprema corte.
Julio Botet.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:202
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