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Fallos: 112:77 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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3 por vía de informe, limitándose á resolver un incidente sobre ' a arraigo del juicio por aplicación de las leyes procesales, no pue- 4 de ser considerado como definitiva á los efectos del art. 14 de | la ley núm. 48. (Fallos, tomo 70 pág. 416 ). a Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por | el señor procurador general, se «declara bien denegado el re- , curso.

Notifíquese y archívese, previa reposición de sellos, de- | volviéndose los autos enviados por vía de informe, con testi- | monio de esta resolución.


A. BERMEJO.—NICANOR O. DEL
SOLAR. — M. P. DARACT.— $ C. Movano GacitÚA. CAUSA LXXII Don Eduardo Dughera contra el gobierno nacional por daños :

y perjuicios : | Sumario: El gobierno nacional es responsable del daño causado , en un accidente ocurrido por culpa de sus empleados, en la via férrea de las líneas del Puerto de la Capital.

Caso: 4 Don Eduardo Dughera demandó al gobierno, manifestando 4 que al atravesar con su carro la vía férrea del movimiento del 1 — puerto de la capital, por un paso á nivel desprovisto de barreras | y de guarda vía, y después de detenerse para dar paso 4 uircon-——— voy de vagones, fué atropellado por una locomotora de la misma 1 línea, que marchaba oculta detrás de una larga fila de vagones, 1 la que no pudo ser vista por esa causa, y que no dió aviso ni usó a | i |

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-77

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