simple forma de la firma del endosante, estableciendo así una limitacion á la regla general contenida en el artículo seiscientos veintiseis.
Que el citado artículo seiscientos veintiocho, en términos cla108 y precisos coloca el endoso en blanco en las mismas condiciones que el endoso completo del artículo seiscientos veintiseis, llamando tan sólo imperfectos á los endosos que no reunan las condiciones de algunos de aquellos.
Por estos fandamentos, se revoca la sentencia de foja ciento siete, y devuélvanse para que el inferior, apreciando las excep= ciones opuestas por el demandado, en cuanto no se refieren 4 la forma del endoso, proceda con arreglo 4 derecho. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CUCXELVILE
Garcia y Dujfo contra Marin, Aranda, Lopez y C", por cobro de pesos, y arraigo del juicio; sobre apelacion de resolucion de los tribunales de la Capital.
Sumario. — La interpretacion por los tribunales locales de la ley de procedimientos no autoriza el recurso para ante la Suprema Corte,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:416
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