CAUSA LXXI
Don Pastor Nicto en autos con la sucesión de don Santos Martinez, sobre filiación natural. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. contra una resolución que da por notificada una sentencia en la persona del apoderado. La aplicación de las leyes que determinan las condiciones de la cosa juzgada es ajena á este recurso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
No procede el recurso directo interpuesto ante V. E., por no encuadrar dentro de los casos previstos por los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Resulta del informe elevado por el señor presidente del superior tribunal de justicia de La Rioja, que el derecho invocado por las partes ante dicho tribunal, se apoya exclusivamente en las disposiciones del código civil y del código de procedimientos local, referentes á la extensión del mandato y facultades del mandatario" y que la sentencia dictada aplicó las mismas prescripciones legales, de suerte que V. E. no tiene competencia para entender en el pleito.
a) Por no haberse cuestionado la validez ó inteligencia
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:73
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