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Fallos: 112:81 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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escritura de fs. 38, declararon que la patente que se había acordado al primero, bajo el núm. 4018, era de la exclusiva " propiedad del segundo y que tal declaraban con el fin de que este pudiera hacerla inscribir en su solo nombre, conviniendo «mbos en comisionar al escribano don Eduardo A. Porcel, para que lo notificase á los señores Larangeira, Méndez y Cía., domiciliados en Buenos Aires, Cangallo 652 E) Que el mismo día aquel (1. de Abril) se presentó don Martín R. Etchart al juzgado del doctor Urdinarrain, capital federal, efectuando un pago por consignación, importe de cien pesos, á favor de Larangeira, Méndez y Cía., como proveniente de lo que debía depositar de acuerdo con la resolución de la aficina de patentes, por la explotación de la mejora de invento, fs. 21, habiendo sido notificado de esa consignación el día 14 de Abril, dicha sociedad, que la impugnó por improcedente, etc., f=. 117, más tarde el señor Ftchart efectuó en aquel juzgado otra consignación en pago de la prima correspondiente sobre cuatrocientos envases de su invento, fs. 122 y 123.

h) Que el escribano señor Porcel, el 11 del mes citado, á continuación de la escritura de fs. 38, manifestó no haber en— contrado á Larangeira, Méndez y Cia:, por lo que se limitó a notificar á don Francisco Méndez, fs: 39 vta., y 41 vta., en Cangallo 652 (letra f. precedente), no obstante lo. cual ellos se dan por notificados en aquella fecha, v. fs. 189.

i) Que el señor: Rodríguez Etchart se apersonó además, en el expediente seguido ante el poder ejecutivo entre Azanza y "a sociedad nombrada, y el día 13, fecha de la formación de este juicio con la demanda de fs. 7, ó poco antes, oponiéndose á la concesión del recurso que aun se tramitaba (v. letra e que antecede y fs. 161 4 164) y tomó razón en la oficina de patentes de la transferencia de Azanza, dos días después, fs. 41 via.

2. Que de la lectura de toda esta prueba traida por las

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-81

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