PET A
LUÉN
Fo." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extraordinario, según lo tiene establecido V. E. ( tomo 95 pág. 79 ), que sea deducido contra una sentencia definitiva que ponga término á la litis, y no puede reputarse tal, la resolución que versa sobre la aplicación ó interpretación de las leyes que reglamentan el ordenamiento de los juicios, como son los de procedimientos, desde que no dirimen el pleito, ni ponen fin á la contienda.
Agregaré, á mayor abundamiento, que ninguna de las cláusulas respecto de cuya interpretación final tiene competencia V. E., conforme al art. 14 recordado, ha sido materia de discusión en el sub judice, y la decisión recurrida se limita á aplicar las disposiciones del código de procedimientos civiles de la capital, que no siendo ley federal, no puede dar lugar al recurso establecido por el mismo artículo (fallo, tomo go, pág. 239).
Pido á V. E., pues, se sirva no hacer lugar al recurso interpuesto.
Luis B. Molina.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1900.
Autos y vistos:
El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto ——por-don Antonio, Bunader, de sentencia pronunciada por la cámara de apelaciones en lo criminal, correccions!-y- comercial ——— de la capital, en los autos seguidos contra la compañía de seguros La Imperial.
Y considerando:
Que la sentencia corriente á fs. 53 de los autos remitidos
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-76
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