Fo. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E b) Que commicada esa resolución á los efectos del arE °iculo 30 de la ley de la materia, núm. ILT, á los señores Larangeira, Méndez y Cia., éstos se expidieron acatándola y manifestando que optaban porque el señor Norberto Azanza les abonase la prima de indemnización establecida en el art. 29 precedente, agregando que, pues que incumbia al señor comisario de patentes, la importancia de la prima que debía abonarles el señor Azanza, le pedian fijase su monto "con condición previa vara que esté autorizado á explotar nuestro invento (son sus términos), con la adición cuya patente se le ha concedido, fs. 151 y 152.
€) Que conforme también el señor Azanza con que se estableciera el monto de la prima, el comisario fijó el 24 de Noviembre citado, en un veinte por ciento del costo de fabricación la prima que debía pagar á los propietarios de la patente núm. 1935 por cada envase para yerba mate que llegara á fabricar durante la vigencia de la misma, ó sea hasta el 6 de Febrero de 1907, fs. 153 á 155.
d) Que disconformes con esto Larangeira, Méndez y Cía., pidieron reconsideración (fs. 155), solicitando se dererminase una suma fija de pago, como que así lo estatuía la ley en su ert. 20, solicitud á que el señor comisario no hizo lugar en Diciembre 12 de aquel año, con la resolución de fs. 156 y 157, sin perjuicio de un acuerdo á que invitaba á los interesados por notas que se le remitieron haciéndole saber esta resolución. v. fs. 157.
e) Que habiendo apelado aquellos, el poder ejecutivo, con fecha 28 de Abril de 1905, ordenó que ocurrieran ante quien correspondía por ser solo apelables las resoluciones de la oficima de patentes, en los casos, previsto por el art. 25, fs. 157 á 158.
í) Que unos días antes, esto es, el 1". del mes de Abril, don Norberto Azanza y don Martín Rodríguez Etchart, por
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:80
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