Re. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a É de una cláusula constitucional, tratado ó ley del con greso, ó comisión ejercida en nombre de la nación ; E b) Por no contener la decisión recurrida un desconociE miento de derecho ó privilegio que se funde en esas cláusulas ; r €) Por cuanto la aplicación que los tribunales de provincia hagan del código civil no da lugar al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 citados).
La alegación que se hace por el recurrente en esta oportunidad, basada en la violación de una cláusula constitucional, "s extemporánea, desde que el recurso extraordinario solo procede cuando las cuestiones que pueden motivarlo han sido proi movidas y sustentadas dentro del pleito y ante los tribunales inferiores, y la resolución final de éstos ha sido contraria al derecho invocado. (Fallos de V. E., tomo 75, págs. 183 y 404; 78, DAR. 416; 83, pág. 323).
Por lo expuesto, pido á V. E. no haga lugar al recurso deducido.
Luis B. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1909.
Autos y vistos:
Considerando: ' Que la resolución del superior tribunal de justicia de la provincia de La Rioja, de 10 de Mayo del corriente año, dando una sentencia por notificada con arreglo á derecho, al señor Zambrano, en la persona de su apoderado señor Páez (fs. 6), e funda en la aplicación de disposiciones del código civil y leyes de procedimientos de aquella provincia.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:74
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