DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 Que la aplicación de esas leyes, así como de las que determinan las condiciones de la cosa juzgada que corresponde a! derecho común, son ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 6". de la ley núm. 4055 (art. 15 de la ley núm. 48).
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por al señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.
Notifíquese con el original y archivese, reponiéndose el papel.
A. BERMEJO. -NICANOR G. DEL
SOLAR.—M. P. DARACT.—C.
MOYANO GACITÚA.
CAUSA LXXII Don Intamio Bunader contra la compañía de seguros La Imperial, por cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso del articulo 14, ley 48, contra una resolución que se limita á resolver un incidente sobre arraigo del juicio, por aplicación de las leyes procesales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
Fl recurso directo deducido es improcedente, por no encuadrar dentro de los casos comprendidos en la disposición del rt. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.
Es condición indispensable para la procedencia del recurso
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:75
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