prendido y proceder al conocimiento de la enasa en la parte relativa ú los impuestos establecidos exclusivamente para la misma Capital y territorios nacionales, Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al Juez Federal. Notifíquese con el original, Rexsuís Paz. — AneL Dazás.— Nicayon (5. DEL Son al
CAUSA LXVI
Don Fortunato Rodriguez contra Dona Filomena Luna y Don Pedro L. Luna, por cobro de pesos; sobre recurso de hecho, Sumario —La apelación de las resoluciones de las Cámaras Federales ú la Suprema Corte procede solamente de las de finitivas, es decir, de las que pongan fin al pleito. No pueden considerarse tales las que versan sobre la aplicación é interpretación de las leyes de procedimiento, y por consigmiente no dirimen el pleito, poniendo tin á la contienda, Caso. Resulta de las siguientes piezas:
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los antecedentes agregados al recurso de hecho instaurado por Don Fortunato Rodriguez y traído directamente ante V.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:79
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