DE JUSTICIA DE LA NACION 5i :
«de tres de los demandantes, doña Matilde María, doña Sara ' Martínez y doña María Gudelia Velazco, respecto á quienes se :
comprueba por las partidas de fs, 19 vuelta, 66 y 68, que á la fecha cuatro de Mayo de 1906, en que se dió al demandado traslado de la demanda, según la diligencia de fs. 40 vuelta, no se había completado el término ¿le los veinte años, por la stspension de la prescripción durante su menor edad, que terminó para la primera el 19 de Junio de 1886, y para la segunda el 19 de Enero de 1889. siendo la tercera menor de edad aun á esta fecha; sin que haya podido correr el total de los veinte años para sti madre Dolores Martinez ce Velazco, que según la partida de fs. 19. aparece haber fallecido el 11 de Diciembre de 1893.
6.° Que según consta de la partida de defunción de fs. 21 vuelta, doña Dolores Funes de Martinez tenía su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y su esposo don Baldomero Martinez cra también vecino de esa ciudad, según lo comprueban las ac- :
tuaciones de fs. $ y siguientes lo que basta para establecer que ese era también el domicilio de sus hijos menores, y no habiéndose comprobado de contrario que estos hayan cambiado de domicilio hasta ahora, debe tenérseles por ausentes de la provincia, «le acuerdo cun la doctrina que en un caso en que intervenian los mismos demandantes, por una cuestión sobre parte del mismo
Por estas consideraciones, se confirma con costas la sentencia apelada en cuanto absuelve de la demanda por la parte que correspondía en el campo reivindicado á don Justo y doña Luisa Martinez, y se la revoca en cuanto se refiere á los demás :
demandantes doña Matilde María, doña Sara Mrtinez y doña María Gudelia Velazco, condenándose en consecuencia al demandado á reconocer el derecho de condominio de estas tres, por una quinta parte en favor de cada una de cllas en el campo que se determina en la demanda como perteneciente á
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:51
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