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Fallos: 112:45 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s «que poseía el difunto, aun antes de haber resuelto aceptar. (Lacantinerie. "De las sucesiones", tomo 5". núm. 163).

Conforme con estos principios, muestro código en si artículo 3418 establece que : "El heredero sicede 80 sólo en ta propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sis vicios, El here«ero puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios..." Y el articulo 3420 dice: que "El heredero aumjue fuera incapaz o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo, propietario de celia desde la muerte del autor de la sucesión".

Si el heredero puede ejercer las acciones posesorias que competian al autor, sin haber tomado de hecho posesión de los Tenes hereditarios, y si entra á ser propietario de los bienes de la herencia aunque ignore su apertura, es evidente que la posesión de la herencia que la dá la lev por si misma (art. 3410), ó que «leche dar el juez en el caso del art. 3312 (ambos tienen los mismos efectos jurídicos según el art. 3415). no es una posesión material de los bienes, sino la investidura legal de la personería «el autor. cuya persona continúa en la «del heredero, según los propios términos del art. 3417.

Sentada esta conclusión que es verdaderamente incontrovertble en presencia de los artículos que acaban de citarse, es forzaso reconocer que, el articulo 3411 C. C. tal como aparece redactacio, adolece de ima incongruencia manifiesta, al establecer que los descerclientes ó ascendientes, que se hallaren fuera de la República, o «de la provincia donde estén los bienes, para tomar posesión de la herencia, necesitan pedirla al juez del territorio.

Desde, que, como hemos visto, la posesión hereditaria es mdependiense de los hienes que componen la herencia, mica se puede tener en cuenta la situación de estos para establecer la .

¿urisdicción ante la cual se ha de pedir la posesión de la herencia ;

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-45

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