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Fallos: 112:49 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION E
La circunstancia de que la venta sea forzosa. no puede desnaturalizar el acto jurídico que siempre tiene que estar regido por el principio elemental de que la venta y tradición deben ser hechas por el verdadero dueño para que éste pierda su dominio.

Por eso el articulo 2601 del mismo código establece: que para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propictario que tenga capacidad para enajenar.

El Dr, Llenera sobre el artículo 2512 dice: "En la expropiación por causa de utilidad pública, la venta es bajo la condi- .

ción expresa de que el propietario sea previamente pagado de la cosa expropiada, y mientros que esto no se efectúe, no hay venta, y aunque la cosa pase al adquirente puede ser reivindicada".

La ley nacional de expropiación número 189 que fué adopta:da especialmente para esta provincia por la ley de fecha 30 de Junio de 1869, en su artículo 4". declara: que la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado, ú judicialmente consignado el precio ó la indemnización y en el artículo 8.° que:

"terminacio el juicio, el dueño está obligado á recibir lo que de él vesulte por toda indemnización ; y hecho que sea, ó verificada la consignación, se declarará transferida la propiedad.

Entonces, según la disposición terminante de estos artículos, =.ientras el dueño no sea pagado, ó sea consignado á su favor el importe de la indemnización, la propiedad no se transfiere á javor del expropiante.

A primera vista pudiera pensarse que se opone á estas conclusiones el articulo 14 de la misma ley, al establecer que ninguna acción de tercero puede impedir la expropiación ni sus efec105; y que los derechos del reclamante se considerarán transferidos de la cosa á su precio ó á la indemnización, quedando aquella libre de todo gravámen, pero el texto de este articulo permite sin violencia alguna darle una inteligencia que lo ar

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-49

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