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Fallos: 112:50 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

soniza con los demás que acaban de citarse -de la ley y con la 5 garantia constitucional mencionada, contra la cual ninguna disposición legal puede prevalecer. Los términos del artículo muestran claramente que se refieren al caso de que en el juicio de expropiación se promuevan tercerias de dominio ó de otro derecho real cualquiera sobre la cosa que se trata de expropiar, y como es natural, el legislador trata «e evitar que la expropiación sea interrumpida por esas tercerías, estableciendo que los derechos de los reclamamtes ú terceristas se tengan por transferidos de la cosa á ia indemnización, en virtud de que quien quiera que resulte dueño estará sometido á la ley que ha decretado la expropiación.

Es cierte que si la reivindicación se dirigiese contra el gobierno exprepiante, éste podria repelerla oponiendo el derecho de retención que le asistía sobre la cosa en virtud de la obligación que pesaba sobre el reclamante, de someterse á la ley de expropiacion; y es cierto también, que el sucesor del gobierno perseguido por la misma acción, podria también detenerla con la misma excepcion, invocando los derechos de su causante, pero no habiendo el demandado, en este caso, deducido tal excepción, debe concluirse que no surje de amos ningún obstáculo legal para la eficacia de la acción sub judico.

5-° Que reconociéndose por el demandante, que el campo que trata de reivindicar, fué vendido por don Baldomero Martínez al llanco Argentino el 14 de Febrero de 1878, resulta que á la fecha de la notificación de la demanda (4 de Mayo de 1906), habían transcurrido mucho más de 20 años, y, de consiguiente, se había completado con exceso el término necesario para la prescripción invocada por el demandado en su alegato de bien probado, fundado en la posesión con justo titulo y buena fe, aun cuando sus propietarios hayan estado ausentes de la. provincia durante todo ese lapso de tiempo (art. 3999 C. C.); pero sin embargo, esa prescripción no puede aplicarse respecto al derecho

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-50

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