Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:52 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

la sucesión de doña Dolores Fúnes de Martinez, con la obligación de pagarles en la misma proporción los frutos percibidos ó'que hubiere debido percibir desde el día en que se le notificó la Jemanda, sin especial condenación en costas en cuanto correspondan á las partes en cuyo favo:; se reserva el tallo de primera instancia.

Hágase saber, transcribase y devuelvase, reponiéndose los sellos.

P. Julio Rodríguez. —Nemesio González en disidencia.—Simón S. «Aliaga.

DISIDENCIA
Y considerando:

Que el anto en virtud del cual el juez de primera instancia en lo civil de la cudad de Buenos Aires, doctor Balbin, autorizó á don Daldomero Martinez para disponer de los bienes habidos por éste durante su matrimonio con doña Dolores Fúnes, es una resolución dictada en el juicio sucesorio de ésta por juez competente, quien previa una tramitación tendiente á demostrar la insolvencia de la sociedad conyugal y la uryente necesidad le que el esposo supérstite pudiera disponer de aquellos bienes para atender el pago de los créditos y salvar, si era posible, una "o dificilisima situación comercial en beneficio de la sucesión, dió por comprobada esa necesidad y autorizó al señor Martinez para disponar de sus bienes con la plena libertad que las circunstancias exigían, como si fueran propios, es decir, en la forma que conceptuara conveniente; pero con cargo de dar cuenta y comprubar rerfectamente su inversión.

Que el hecho de que en la referida autorización se haya expresado que el juez aprobaba un convenio celebrado entre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos