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Fallos: 112:365 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Unzain en esta instancia, en la suma de treinta pesos y en diez los derechos procuratorios de López Magallanes. Dev. rep. los sellos.

Basualdo—Gelly—Wilkiams—Ame mi: Tomás Juárez Celman
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso de hecho traido ante V. E. debe declararse procedente, en razón de haberse invocado un privilegio amparado.

en una ley nacional, y ser la decisión final contraria á dicho privilegio. ( Arts. 6, ley 4055. art. 14, inc. 3 de la ley 48. y jurisprudencia uniforme de V. E. tomo 94 pág. 93 ; tomo 91 pág. 432 , tomo 87 pág. 77 ).

En cuanto al fondo del recurso, considero que debe confirmarse la resolución apelada, por los fundamentos del auto de 1a.

instancia. El documento presentado á V. E. (fs. 10) no puede ser bastante á modificar el fallo recurrido desde que es requisito indispensable para la procedencia de recurso extraordinario de apelación, que el fundamento del mismo aparezca claramente en las constancias de los autos, (art. 15 ley 48, y no es dable entrar á examinar en esta instancia, defensas aducidas ante ella por primera vez, y que no fueron sometidas á la consideración delos tribunales inferiores. ( Fallo deV. E., tomo 107 pág. 272 )..

Julto Botet.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-365

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