destinatario, si su culpa no fuere probada; que la demanda pretende que esta limitación «e la responsabilidad es nula con arreglo al art. 204 del citado código de comercio, pero el error de aplicación es evidente, porque este artículo preceptúa que, serán nulos los reglamentos ó estipulaciones de las empresas que excluyan ó limiten las obligaciones y responsabilidades impuestas por el mismo código, pero de ninguna manera declara ni podría declarar nulas las limitaciones autorizadas por él; que el daño se produjo como consectiencia de un accidente, -y existe todavía otra causa que exime, ó, más propiamente limita la 1esponsabilidad de la empresa en el caso referente á las "condiciones" publicadas por ella. bajo el rubro de "aviso núm. 200" de que acompaña un ejemplar. Sigue así su orden de consideraciones tendientes á sostener la irresponsabilidad de la empresa, para concluir manifestando: Que no es posible, pues, aceptar la cuenta que se acompaña con la demanda, aparte de que ella, además de ser exagerada en sus partidas parciales asigna un valor de quince pesos m|n por demerito en nimales que ha recibido sin observación, en buen estado, según el mismo certificado que ha aceptado el consignatario y se presenta con la demanda; por todo lo cual solicita se rechace la demanda con costas.
Corrido traslado á los actores, de acuerdo con lo dispuesto en e art. 102 del código de procedimientos, éstos lo evacuan á fs. 29, manifestando: que la compañía demandada 1econoce como ciertos los hechos alegados en la demanda, y solamente se niega á confesar su responsabilidad, invocando para ello la carta de porte y el aviso que acompaña á fs. 24; que por lo tanto respecto á la carta de porte, no tiene por ahora nada que agregar á lo manifestado en la demanda ; haciendo únicamente, presente, que si bien es cierto que en los transportes de animales, las administraciones de ferrocarriles podrán estipular que las pérdidas ó averías se presumen derivadas de vicio de las mismas cosas transportadas, de su propia naturaleza ó de hecho del remitente ó del
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:370
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