Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:361 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

blecimiento de campo á aquella ciudad, con intención de" radicarse en ella de una manera habitual. La manifestación hecha en el acto de otorgar su testamento, diciendo estar domiciliado en ese momento en la ciudad de Bahía Blanca, calle Chiclana esquina Las Heras, demuestra el propósito de abandonar el domicilio anterior y constituir uno nuevo. Las declaraciones que corren de fs. 62 á 66 del mismo expediente, apoyan la manifestación hecha por el causante, y atestiguan que este expresó en diversas oportunidades, su firme voluntad de no regresar á la Pampa Central, en razón del daño que le causaba á su salud.

Tales antecedentes, llenan los requisitos que establecen los arts. 01 y 92 del código civil. para determinar el domicilio real «de las presonas: la residencia habitual con intención de permanecer en el lugar en que se habite.

La información levantada por mandato del juez letrado de la Pampa Central, no puede destruir la prueba que dejo examinada, pues aparte de las deficiencias de que adolece aquella testimonial, los testigos han depuesto sobre hechos anteriores al cambio de domicilio del causante, y no han estado en situación de conocer la decisión posterior de éste.

Estando justificado que el último domicilio del causante antes de ausentarse para Europa, fué la ciudad de Bahía Hlanca, el juicio sucesorio respectivo debe tramitarse ante las autorida«les judiciales de dicha ciudad, conforme á la prescripción del art. 3284 del código civil y por ello pido á V. E. se sirva dirimir en ese sentido la presente contienda de competencia.

Julio Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos