302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1909.
Y vistos: la contienda de competencia trabada entre el juez letrado del territorio de la Pampa Central y el de lo civil y comercial del departamento Costa Sud de la provincia de Buenos Aires, para conocer del juicio testamentario de don Joaquin Barcos.
Y considerando: Que de las declaraciones prestadas por los testigos Barrenechea, Iriarte, Lopeteguy y doctor Veres corrientes de fojas 62 á 66, aparece que el causante, antes de emprender su viaje á Europa, habitó aproximadamente durante un año en la ciudad de Bahía Blanca manifestando la voluntad de trasladar á ella su domicilio, abandonando el que antes tenía en la Pampa Central.
Que no bastan á desvirtuar esos testimonios los que se han producido ante el juzgado de paz del noveno departamento de aquel territorio (fojas 15 á 20), porque los primeros están corroborados por la manifestación consignada en el testamento de fojas 5. otorgado en Bahía llanca y en el que el testador expresa ser "vecino de la Pampa Central y actualmente domiciliado en esta ciudad.
Que con arreglo al artículo 3284 del código civil la jurisdicción sobre la sucesión corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto. .
Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara que el juez de lo ci vil y comercial del departamento Costa Sud en Bahía Blanca,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-362
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