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Fallos: 112:359 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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el mismo sentido el doctor Llerena en su comentario al dicho artículo, 4" Que disponiendo el artí. 3284 del código civil que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde á los jueces del lugar del último domicilio del difunto, es al infrascripto á quien correspomde entender en este juicio.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal, el infrascripto resuelve no acceder á la inhibición solicitada, y en virtud de ello oficiar al señor juez exhortante, cominicándole esta resolución y requiriéndole manifieste si insiste en la inhibitoria dándose por trabada la cuestión de competencia. Rep. la foja.

Manuel Lucero.— Ante mi: Luis M. Fernández.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ LETRAD) DE LA PAMPA
Santa Rosa de Toay, Julio 3 de 199.

Autos y vistos: Considerado: Que según resulta de las deelaraciones contestes de Pedro Miquelarena, Alejandro Botti, Antonio Bolena, Ramón Otero, Raúl 1. Millot é informe del juez de paz del 9" departamento, el causante Joaquín Barcos á cuya sucesión se refiere el exhorto de fojas una, tuvo su último domicilio en el territorio de la Pampa, 9" departamento, lote tres de la letra D, donde residió permanentemente atendiendo los bines que allí poseía hasta el momento de ir 4 Europa en viaje de placer donde falleció, habiéndoles manifestado á sus vecinos, los testigos deponentes su propósito de volver á su dicho domicilio.

Que dado este hecho, el juez competente para conocer en la sucesión del aludido Barcos, es el infrascripto, de acuerdo con

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-359

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