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Fallos: 112:360 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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lo que disponen los arts. 3318 código civil y 634 del de procedimientos y también la invariable jurisprudencia de la suprema —" corte federal, tribunal que llegó á declarar la sucesión de Alberto Schutze al dirimir la contienda entre cl subscripto y un juez de la capital federal, que en estos casos no era procedente la prórroga de jurisdicción de un territorio nacional á otro ú al de una provincia.

Por ello resuelvo heaer lugar á la inhibitoria propuesta por el ministerio fiscal declarando que este juzgado es el competente para conocer en el juicio sucesorio de Joaquín Barcos por lo que no se hace lugar al diligenciamiento del exhorto de folio uno.

En consecuencia, oficiese al señor juez en lo civil y comercial del departamento costa Sud, doctor Manuel Lucero, con los recaudos legales, pidiéndole que se desprenda del conocimiento del asunto y que remita los autos.

Baltasar S. Beltrán.—Ame mi: Espeche,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

AV. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, trabada entre el juez letrado de la Pampa Central y el juez de 1° instancia en lo civil y comercial de Bahía Blanca, Art. 5), inc. € de la ley 4055).

Las constancias del expediente sucesorio seguido ante el juez 'etrado de Bahía Blanca, permiten afirmar con toda certeza, que el causante don Joaquín arcos, había trasladado su domicilio del territorio de la Pampa Central, donde tenía su'esta

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-360

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