308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA J. Yllescas en representación de los señores J. M. Méndez y Cia., consignatarios de esta plaza, entablando demanda contra la empresa del ferrocarril del Oeste sobre cobro de daños y perjuicios.
Expone: Que sus demandantes en fecha 26 de febrero del corriente año compraron á los señores Althapared Hnos., de la esE tación Parravicini, provincia de Buenos Aires, cincuenta carneros Lincoln, reproductores, y quince borregas Lincoln, por el precio total de cuatro mil ochocientos veinticinco pesos moneda nacional; que sus representados vendieron esa hacienda á don Andrés Inchauspe, y ordenaron la conducción de la misma hasta la estación del ferrocarril del Oeste Francisco Madero ; obteniendo del ferrocarril del Sud la conducción de esa misma hacienda hasta la estación Tablada, donde fué entregada al ferrocarril del Oeste que, como empresa porteadora, de dicha hacienda, es la responsable de los daños y perjuicios que precisará; que la hacienda expresada fué conducida por el ferrocarril del Oeste desde estación Tablada hasta Francisco Madero, punto de su destino, según consta del certificado que bajo el número 3 acompaña: que dicha hacienda llegó en mala condición por culpa de la empresa y á causa de un accidente, y su estado era el siguiente:
ocho animales quebrados, dos idem dislocados, cinco idem estropeados, faltando tres animaies (carneros reproductores) para el conjunto de los sesenta y cinco que fueron los que se cargaron, siendo menester darles muerte á los ocho animales quebrados borregos reproductores) para evitarles sufrimientos, toda vez que su estado era inservible, y todo lo que consta en el certificado á que he hecho referencia ; que sus representados al tener conocimiento de este accidente, se presentaron al ferrocarril del Oeste solicitando el pago de la suma de dos mil trescientos quince pesos min. que es en lo que estiman los daños y perjuicios que se detallan en la cuenta que bajo el núm. 5 adjunto; Que la clase y calidad de la hacienda está bien clasificada en el certificado número 3 expresado, y muy especialmente en la guía núm. 2, que la
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:368
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