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Fallos: 112:364 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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que, no habiendo sido reconocido por el actor debió aquel justificarlo conforme á la máxima reus in exipiendo fil actor y ley 1a. título 14, partida 3a., que la única prueba rendida consiste en las acclaraciones de los testigos don Inocencio San Martín y ¡on Luis Romano Nedes, insuficiente para demostrar el hecho en que se funda la excepción porque ninguno de los mencionados testigos declara conocer el lugar del nacimiento del demandado y «ue lo hayan visto nacer, ú por lo menos, que lo hayan conocido en el extranjero no es satisfactoria la razón dada por el testigo San Martín en cuanto depone que ha visto — «documentos que comprobaban la nacionalidad de Manfredi porque habría que temer la certeza de la autenticidad de esos documentos y de su origen y el testigo en su declaración ni siquiera expresa el objeto y naturaleza de tales documentos. Tampoco convence el dicho de Romano Neves por que, si él considera y tiene por extranjero al demandado, por el hecho de' conocerlo «desde hace diez y ocho años, más ó menos, podría ser una creencia errónea. La prueba testimonial analizada debió corroborarse con otros medios de prueba para ser eficaz. Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal á fojas veinte y tres vuelta, no ha lugar á la excepción de incompetencia opuesta á fojas doce con costas (art. 23, ley 4128) á cuyo efecto se regulan los derechos procuratorios de López Magallanes en cincuenta pesos monetda nacional. Repónganse las fojas.

Jorge de la Torrc .—Ante mi: Francisco Tornese.

SERT:NCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LO CIVIL
Buenos Alres, Octubre 13. de 1909.

Y vistos: Por sus fundamentos se confirma, el auto apelado de fs. 26, con costas, regulándose los honorarios del doctor

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-364

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