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Fallos: 112:367 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 367

CAUSA CIV
J. M. Méndez contra el ferrocarril del Oeste, sobre daños y perjuicios Sinario: La nulidad establecida en los artículos 162 y 204 del código de comercio respecto de los reglamentos, estipulaciones ó convenios que excluyan ó limiten las responsabilidades impuestas á las empresas ferroviarias, es general y absoluta, no siendo suficiente para dar validez á esos reglamentos la aprobación que el poder ejecmtivo les preste en ausencia de autorizaciones especiales consignadas en la ley. Y así, la resolución de la dirección general de vías de comunicación, de fecha 21 de Septiembre de 1903, carece de valor legal en lo concerniente á las sumas establecidas en ella á titulo de indemnización por los animales que se extravien, mueran ó imutilicen, dado que la autorización que contiene, no encuadra dentro de lo prescripto en' el articulo 49 de la ley de ferrocarriles, número 2873; si bien no puede decirse lo propio en cuanto al flete adicional de uno por ciento que ella faculta á cobrar sobre el valor declarado de animales finos, atento lo dispuesto en los articulos 44, 49 y 69. inciso 11 de la misma ley.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ DE COM:RCIO
Y vistos estos autos de los que resulta: Que á fs. 15 y con fecha 7 de Abril del corriente año, se presentó don Gualberto

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-367

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