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Fallos: 94:93 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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demandado no ha opuesto excepción alguna dentro del término lezal, 12. Que transenrrilo este término, no es posible, según lo dispuesto en el art. 279, admitir nuevas excepciones, doctrina que está contirmada por repetidos fallos de Suprema Corte— tom. 19, pú, 10 y tom. 56, puig. 229, 13. Que la doctrina del art, 3962 del Cód. Civ. que establece que la preseripción puede oponerse en enalquier instancia y en todo esta lo del juicio no debe aplicarse al juicio ejecutivo porque es éste un procedimiento sumario que tiene por objeto declarar derechos que se hallan reconocidos por el dendor en forma tal que no imporia un juicio en el propio sentido de esta palabra, - El juicio ejecutivo es por st naturaleza sumario, y constituye un procedimiento de excepción ú la regia adoptada para los demás juicios, y como consecuencia de esta singularidad, la ley cierra la prueba en todo lo posible ú la oposición del demandado, limitando el número de excepciones que ha de proponer y fijando plazos breves y perentorios, dentro de los que debe ejercitar en derecho. — Por otra parte.

los términos del artículo citado no son tan generales que parezea compren lerse en ellos á todos los juicios sin excepción alguna En él sedice que esta excepción puede oponerse e cmilquier instante y en todo el estado del juicio, preseripción que debe aplicarse ú los juicios declarativos, ú todos aquellos en que se controvierte el derecho de InPlitizantes, con ámplimud de términos y de probanzas en la 1 y er la 2 instancia, y no al juicio ejecutivo que constituye en todas sus faces una verdadera excepción, que es más bien un procedimiento que un juicio por su forma irregular, no haciendo ¿osa juzgada su resolución como en los demás juicios. Caravantes, tom, 3", núm. 110, li. Que el art 3962 del Cód. Civil no ha derogado los ariicnlos 265, 269 y 270 del Pto, Federal ya citado, porque

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-93

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