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Fallos: 112:318 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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—— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7, E Que contra: la: prescripción adquisitiva. alegada por López, E ; la parte de la provincia demandante, opoñe las. siguientes cauES sas de interrupción:

E Primera: Mensura- practicada por el agrimensor Chapo en E 1874, por orden del juez federal de Corrientes y á la vez del p gobierno de la provincia, á fin de remensurar y amojonar el campo que don José Caballero compró al fisco en 1860.

Segunda: La promoción del juicio que Caballero inició en Corrientes, á que antes se alude, y que terminó con la sentencia de la cámara federal del Paraná en 1902.

Tercera: La solicitud de López, pidiendo al gobierno de Corrientes comparar la enfiteusis de Hordón.

Cuarta: Una solicitu! que, como apoderado de López, presentó á la mesa topográfica y al fiscal de gobierno, don Augusto a D. Colodrero, en que reconocía á aquél el derecho de vender la tierra que se denunciaba como fiscal. D, 8.

Quinta: La presentación del escrito de Miranda, en nombre de López, quejándose de la. mensura. que praéticó Carlevaro y otros actos análogos, lo que importa, dice, reconocer al gobierno jurisdicción en el asunto. (Exp. D, fojas 204).

Que en cuanto á la primera causa de interrupción ó sea la mensura de Chapo, realizada el año 1874, es improcedente, porque esa mensura encerró en su perimetro, un terreno distinto del que hoy se discute, desde que la comisión que recibió del juez de Corrientes, fué remensurar el terreno de Caballero, que €s contiguo al que ahora se discute, pero no el mismo. Y si pasó de allí, no despojó en realidad á López. Esta sola consideración, bastaría para decidir el punto, pero puede agregarse todavía que desde la fecha de esta mensura, supuesto acto posesorio, 1874, hasta la demanda, habrían transcurrido treinta y dos años, en cuyo tiempo se habrian operado todas las prescripciones que la ley civil admite como extintivas, de las obligacio- .

nes ó adquisitivas de los derechos. (Art. 3998 código civil).

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-318

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