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Fallos: 112:314 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 800): La mensura fué practicada por don José Caballero padre del actual apoderado del demandante y en-ella modificó las líneas de la mensura primitiva de Martínez ; pues, en vez de medir desde el arroyo María Chica al María Grande, midió desde aquél hasta el Aguay, fs. 405, arroyo que no se junta ni confunde con el Maria Grande y cuyo extremo queda más al este, numentando- asi considerablemente la extensión del campo de Arce. En la referida operación hacía aparecer como colindante por el este á don Toribio López, Exp. R, fs. 7.

Que al realizar Cabailero la mensura de Arce, creyó que entre ésta y López podía haber terreno fiscal, lo que le comunicó á López quien lo denunció como tal sin éxito y fué luego denun- 2 ciado por Igarzába! á insinuación de Caballero, según López, lo que motivó la mensura que corre en el expediente 1, fs. 120 y plano fs. 131.

Que con esta denuncia se modificaba como se hasdicho lo que Caballero sostuvo cuando midió lo de Arce, á saber: que al este de dicho Arce, estaba López colocando ahora terrenos fiscales que denunciaba para si. Esta circunstancia ha sido observada por la comisión y puede agregarse que en aquella ocasión la denuncia no comprendió el actual terreno. (Exp. A. fojas 7 vuelta).

Que anteriormente, e! año 1830, Araujo, dueño del terreno del sud, mandó practicar la mensura llamada de Achinelli, por ser éstc el apellido del perito, la que dió un resultado muy semejante en sus líneas relativas al que obtuvo la comisión de agrimensores el año 1864, llegando en el extremo sud de la linea que partió del Aguay á un "medio bajío" y dando siempre á Arce por colindante al oeste, fs. 216.

Que los agrimensores Chapo y posteriormente Twaites que midieron el tererno denunciado por Caballero, confirmaron la circunstancia invocada por éste, de la existencia de tererno fiscal entre Arce y López, consistiendo el error de la comisión y de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-314

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