Lo mismo puede decirse del juicio fallado por la cámara del Faraná. Esa sentencia, cualesquiera que fueran las líneas que tomara por base, no se refirió á este terreno, y por lo tanto, no interrumpen la prescripción del mismo; se refieren al que Chapo mensuró y que era contiguo á éste. El fallo de la cámara del Paraná dejaba al naciente, al que hoy se litiga, como puede verificarse en el plano de! ingeniero Virasoro, á fs. 790.
Que la interrupción que se pretende producida por la solicitud de compra, de la que fué enfiteusis de Bordón, ó Lordón Cué, no ha podido verificarse, pues, en tal caso, se presenta el siguiente dilema: El terreno que solicita López, resultó ó no después de mensurado por Wybert, dentro de su propiedad, según la mensura «e la comisión; si no quedó dentro, con razón lo solicitó López; y si resultó dentro de lo suyo, como sucedió en parte, él lo habria solicitado por error de hecho y ello no podría perjudicarle por haber tenido razón para errar; atenta la extensión de los campos y de tratarse de límites no visibles.
Arts. 924, 927 y 929 código civli).
Que con respecto al 4." y 5 capítulo de la interrupción de la prescripción, son más improcedentes, si cabe, que los anteriores, por cuanto el reconocimiento de las facultades del gobierno, en relación á la tierra pública, no importa renunciar al derecho derivado de los propios títulos. El reconocimiento del derecho de otro, no puede resultar de actos obscuros, que sólo ticnen una relación mediata con los hechos. (Arg. de los arts. 721 y 723 código civil).
Que de lo expuesto resulta que habiendo poseido López, sin interrupción, á lo menos desde el año 1870, fecha en que se aprobó judicialmente su mensura, ha obtenido la propiedad del campo, mediante la prescripción de veinte años. (Art. 4016 có- E digo civil).
Por estas consideracicnes, se resuelve 10 hacer lugar á la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-319¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
