DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 Achinelli, según Twaites, en no haberse tenido presente que la declinación magnética el año 1780 era de 12 N. E., la que así daría veinte mil novecientas varas á la línea de López según su título primitivo y mensura de Martínez.
De lo expuesto, resulta:
1." Que las mensuras de Achinelli, de la comisión de agrimensores y de Wybert están en contra de las de Chape, Twaites y Carlevaro 2 que se fundan los primeros en que Arce tomó por frente la línea de López y en que aunque ésta debió tener por rumbo el norte y por largo veinte mil novecientas varas, las variaciones que hubiera al respecto eran debidas á que los pilotos no disponian en ese tiempo de buenas brújulas y cadenas para operar, y 3" que para ar la propiedad de López debió partirse «del extremo del Aguay al PBacá Cuá y no de un punto medio de aquél como lo pretende Caballero: pues "boca" de un tío ó arroyo es el punto donde nace Ó muere, según el diccionario de la lengua, y no cualquier gajo desprendido de aquél. Que los contrarios, á la vez, se fundan en que la línea divisoria es norte sud distinta de la tirada por la comisión y Achenelli en que la línea de éstos no llega al Bacá Cuá sino más al oeste; en que tirando una línea este-oeste para llegar á la unión del Aguay € Ybabiyú á fin de sanear el fondo del tererno de López, hay como seis leguas en vez de cinco y principalmente en que la linea norte sud no da veinte mi! novecientas varas, sino veintiún mil novecientas. Que ante las dudas que surgen de tan contradictorias conclusiones, queda no obstante como cierto que, contra lo sostenido por López, si se tiran las líneas según los títulos de Arce y de López, éstas realmente no colindan habiendo tierras fiscales entre ellas; que cse terreno fiscal tiene otras dimensiones y posición más al oeste formando un triángulo cuya base lo constituye la línea que une los extremos del "María Grande" con el ra
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:315
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