cuerda que las prescripciones empezadas por las leyes anteriores, que requieren mayor término que las nuevas quedan cumplidas E desde que han transcurrido el tiempo señalado por éstas, á conU tar desde el día en que rija el nuevo código.
Manifiesta que la sentencia dictada por la cámara del ParaÉ ná nada tiene que ver con este asunto, pues, se refiere á otro O terreno y otras partes como lo declaró esta corte en el juicio del E interdicto, aparte de otras razones. La compra de Bordón Cué no hace más que confirmar su derecho y que como él pose lo E que le da su título y también las mensuras y lo que hubiera ganado por prescripción, está á cubierto de la objeción que se hace de que no puede poseer más que la extensión de su título.
Agrega que es poseedor de huena fe y que en ningún caso la | compra de Bordón Cué le privaría de tal cualidad, pues, la tuvo A en st origen que esto bastaría (art 4008) ¿que las citas que hace el demandante se refieren á la percepción de frutos y que la pres1 cripción le favorecería aun supuesto que por error de hecho hubiera poscido más terreno (art. 4007). Termina pidiendo se cite de evicción á su condómino, don Pedro Celestino López.
Corrido traslado de la excepción de prescripción, la evacúa eel demandante á fs. 62 y pide no se haga lugar á ella, oponiendo cinco causas de interrupción que se consignarán y tomarán en cuenta en seguida. Se recibió la causa a prueba á fs. 141 después de haberse unificado la representación de los señores López en la persona del doctor don José Gregorio, produciéndose la instrumental y testimonial que corre en autos, y traidos á la vista los expedientes administrativos letras A, I, C, D, E y F, amba:
partes alegaron sobre el mérito de la prueba, con lo que se lamó autos para definitiva.
r Y considerando:
Que de lo anteriormente consignado y de las constancias de amor se desprende, que el campo que compró en almoncida don
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:312
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