pra primitiva de 1783 hasta la mensura aprobada en 1870; pues antes ningún acto posesorio extraño aparece que se hubiera verificado ya que la mensura de Tgarzábal no salió dé la primera denuncia que hizo en el supuesto que se le atribuyera carácter posesivo. E Que la posesión de López, aparte de no haberle sido negada en la contestación y á contar desde la aprobación judicial de la mensura en 1870, fué además reconocida por sentencia ejecutoriada de esta corte, la que á su vez daba por comprobada con la confesión de la provincia de que López la tenía, siendo por tal razón amparado en ella.
Que, finalmente, la poscsión exclusiva de López hasta el puesto donde estaba el ombú á que se refiere la prueba testimomal por él presentada, á quedado comprobada. con las declaraciones de los testigos Reyna, fs. 684, Piedra Buena, fs. 706, Arce, fs. 696 vta., Coronel Ayala, fs. 706, coronel Llopart, 709,.
Araujo (el vecino de la parte sud), fs. 737 vta., Barrios, testigo que vivió en la que fué la enfiteusis de Bordón, fs. 735 via., y Arce (el vecino de la parte oeste), fs. 734.
De todas estas declaraciones, resulta que López era posee«dor de un puesto donde existía el ombú que indican los planos.
de fs, 704, 708, 712 y 724: posesión que pasaba más al oeste úe lo que pretende hoy la parte demandante. Que á contar desde la aprobación de la mensura de 1864 hasta la presente demanda 1906, don José Gregorio López, puede invocar una posesión de mucho más tiempo que el necesario para prescribir, bajo mensura judicialmente aprobada y con buena fe y justo titulo para aciquirir el tereno por la prescripción invocada por él y articulada en los autos. Esta sola comprobación, bastaría para hacer improcedente la acción reivindicatoria deducida y aun aceptandoen hipótesis que sus títulos no fueran capaces de transmitirle la propiedad á esas tierras, en razón de no abrazar más extensión que la pretendida por la provincia de Corrientes. (Arts. 241» y 4016 código Civil).
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:317
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