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Fallos: 112:316 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Ayguay y cuyo vértice estaría en la extremidad occidental del Ba

Que este concepto de lo que es realmente fiscal, está apoyado: 1." en la consideración de que sólo así parten las líneas de las bocas del Aguay ; 2.° porque para que linde López con Arce, sería necesario que las líneas de las bocas del Aguay ó de las puntas del "Maria Grande", corrieran juntas hacia el sud ó fueran una misma, siendo que quedan distantes. ( Planos fs. 19, 190; expedientes B, 183; C, 16 y E, 72).

Que los cambios en la configuración de ambas propiedades fundados en la necesidad de tirar las líneas á rumbos fijos, son inconsistentes ante la designación de los arroyos, pues en el concepto de norte fijo, cabe el más ó menos para pilotos prácticos pero nunca en el cambio de un arroyo por otro como lo hizo Caballero, y en partir de cualquier punto del Aguay en vez de sus bocas, ni tampoco por otro lado alejándose de ¡as puntas del Baca Cuá, como lo hizo la comisión.

Que haya sido ó no fiscal el terreno que se pleiteó en el Paraná, hoy no está éste en discusión y nada corresponde pronunciar sobre él, porque como dijo esta corte, se trata de cosas diferentes de las que motivan el presente juicio.

Que de acuerdo con los expuesto no hay en autos fundamentos bastantes para afirmar que el terreno de la presente litis sea fiscal, resultando mejor demostrado en medio de tan obscuros y contradictorios antecedentes, que el terreno fiscal quedaba más al oeste y en la forma antes indicada y sin llegar á lo que hoy se litiga salvo una pequeña fracción, por cuya razón esta acción podía declararse improcedente

Que prescindiendo, pues, de aquéllas y entrando al estudio «le la posesión debe empezarse por sentar que el terreno ha esestado en poder de López y uniendo la posesión desde la com

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-316

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